Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Decreto Legislativo N° 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) Aplica a: empresas que contratan desarrollo web, agencias de marketing digital, desarrolladores freelance, startups y cualquier persona que cree o encargue la creación de un sitio web, aplicación o plataforma digital.
Pagaste por tu sitio web. Lo diseñaron a tu medida, lo programaron desde cero, corre en tu servidor con tu dominio. Es tuyo, ¿verdad?
No necesariamente. En Perú, el que paga no es automáticamente el dueño del código. La ley presume que los derechos son del creador — la persona que diseñó y programó — no de quien encargó y financió el trabajo.
Si no tienes un contrato de cesión de derechos, el desarrollador que hizo tu web puede reclamarte regalías, prohibirte modificar el código o impedir que lo uses si la relación comercial se deteriora.
Aquí explicamos cómo funciona la propiedad intelectual sobre sitios web en Perú y cómo proteger tu inversión.
¿Qué protege la ley peruana?
El Decreto Legislativo N° 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) protege las creaciones intelectuales originales. En el contexto de un sitio web, los elementos protegidos son:
| Elemento | Tipo de protección | Detalle |
|---|---|---|
| Código fuente | Protegido como obra literaria | El código tal como fue escrito por el programador |
| Código objeto | Protegido como obra literaria | El código compilado o ejecutable |
| Documentación técnica | Protegida como obra literaria | Manuales, diagramas de arquitectura, especificaciones técnicas preparatorias |
| Diseño visual (UI) | Protegido como obra artística | La composición visual, el layout, las ilustraciones originales |
| Contenido textual original | Protegido como obra literaria | Textos de la web redactados originalmente |
| Base de datos | Protección sui generis | La estructura y organización de la base de datos (no los datos en sí) |
| Fotografías originales | Protegidas como obra fotográfica | Fotos tomadas específicamente para el sitio |
| Ilustraciones y gráficos | Protegidos como obra artística | Iconos, infografías, elementos gráficos creados a medida |
¿Qué NO está protegido?
| Elemento | Por qué no tiene protección autoral |
|---|---|
| Ideas y conceptos | La ley protege la expresión, no la idea. «Quiero un e-commerce con carrito de compras» no es protegible |
| Funcionalidades genéricas | Un formulario de contacto, un carrito de compras o un login son funcionalidades estándar, no obras originales |
| Datos e información fáctica | Los datos de tus clientes, precios, descripciones de producto no son obra autoral |
| Código de terceros con licencia open source | El código bajo licencias como MIT, GPL o Apache tiene sus propias reglas de uso |
| Templates y themes comerciales | Si usaste un theme de WordPress que compraste, la propiedad es del autor del theme bajo los términos de su licencia |
¿Quién es dueño del código? La regla que sorprende a todos
Aquí está el punto central que la mayoría de empresas peruanas desconoce.
La presunción legal: el creador es el titular
El artículo 10° del Decreto Legislativo 822 establece que la persona natural que crea la obra es presumida como titular originaria de los derechos. No la empresa que pagó. No el cliente que encargó el proyecto. El programador o diseñador que hizo el trabajo.
| Situación | ¿Quién es dueño del código? |
|---|---|
| Contrataste a una agencia para hacer tu web | La agencia (o el programador empleado de la agencia) — no tú |
| Contrataste a un freelancer | El freelancer — no tú |
| Tu empleado en planilla programó la web | Tu empresa — pero solo si hay contrato laboral que lo establezca |
| Compraste un template y lo personalizaste | El autor del template retiene la propiedad del template; tú tienes licencia de uso |
| Usaste código open source | Los autores originales según los términos de la licencia |
¿Por qué es diferente a lo que esperamos?
En muchos países anglosajones existe la doctrina del «work for hire» (obra por encargo), donde el que paga es automáticamente el titular de los derechos patrimoniales. En Perú — y en la mayoría de países con tradición jurídica continental — esa presunción no existe.
La ley peruana distingue entre:
| Tipo de derecho | Qué incluye | ¿Se puede transferir? |
|---|---|---|
| Derechos morales | Paternidad de la obra (ser reconocido como autor), integridad (que no modifiquen tu obra de forma que afecte tu reputación) | No — son irrenunciables e intransferibles, perpetuos |
| Derechos patrimoniales | Reproducción, distribución, transformación, comunicación pública, explotación comercial | Sí — mediante contrato de cesión |
Esto significa que incluso después de ceder los derechos patrimoniales, el programador siempre conserva el derecho moral a ser reconocido como autor del código. Lo que tú necesitas como empresa son los derechos patrimoniales para poder usar, modificar, reproducir y explotar comercialmente el sitio web.
El contrato de cesión de derechos: tu única protección
La explotación comercial, modificación futura o cesión a terceros del código de tu sitio web requiere la suscripción de un Contrato de Cesión de Derechos de Autor.
¿Qué debe incluir?
| Elemento del contrato | Detalle | Por qué importa |
|---|---|---|
| Identificación de las partes | Datos completos del cedente (desarrollador/agencia) y cesionario (empresa/cliente) | Saber quién cede y quién recibe |
| Descripción de la obra | Detalle preciso de qué se cede: código fuente, código objeto, diseño visual, documentación técnica | Sin descripción precisa, la cesión es ambigua |
| Derechos patrimoniales cedidos | Reproducción, distribución, transformación, comunicación pública | Cada derecho debe mencionarse explícitamente |
| Alcance territorial | Mundial o restringido a ciertos territorios | Para una web, necesitas alcance mundial (internet no tiene fronteras) |
| Duración | Perpetua o por un plazo determinado | Si es por plazo, al vencer el desarrollador recupera los derechos |
| Exclusividad | Exclusiva (solo tú puedes usar el código) o no exclusiva | Si no es exclusiva, el desarrollador puede vender el mismo código a otro cliente |
| Contraprestación | El precio pagado por la cesión | Puede estar incluido en el precio del proyecto o ser un monto adicional |
| Código fuente incluido | Declaración expresa de que se entrega el código fuente | Sin esto, podrían cederte solo el código compilado sin acceso al fuente |
| Derecho de transformación | Autorización para modificar, adaptar y crear obras derivadas | Sin esto, no puedes actualizar ni modificar tu propia web sin permiso |
Modelo de cláusula de cesión
CLÁUSULA DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
El CEDENTE transfiere de manera perpetua, exclusiva e irrevocable
a favor del CESIONARIO, la totalidad de los derechos patrimoniales
sobre la obra consistente en [descripción del sitio web/software],
incluyendo sin limitación los derechos de:
a) Reproducción total o parcial
b) Distribución por cualquier medio
c) Transformación, adaptación y creación de obras derivadas
d) Comunicación pública por cualquier medio, incluyendo internet
e) Puesta a disposición del público
La presente cesión incluye expresamente la entrega del código
fuente completo, la documentación técnica y todos los archivos
necesarios para la operación, mantenimiento y modificación
independiente de la obra por parte del CESIONARIO o terceros
que este designe.
La cesión tiene alcance mundial y por toda la duración legal
de los derechos patrimoniales de autor.
La contraprestación por esta cesión se encuentra incluida en
el precio total del proyecto pactado en la cláusula [X] del
presente contrato.
Este es un modelo referencial. Cada contrato debe adaptarse a las circunstancias específicas del proyecto. Consulta con un abogado especializado.
¿Qué pasa si no tienes contrato de cesión?
Sin un contrato que transfiera los derechos patrimoniales, te expones a riesgos concretos:
| Riesgo | Escenario |
|---|---|
| Demanda por infracción | El desarrollador te demanda por usar comercialmente una obra de la que él es titular |
| Interdicción de uso | Un juez puede ordenar que dejes de usar el sitio web hasta que se resuelva la titularidad |
| Solicitud de regalías | El desarrollador reclama un pago periódico por la explotación de su obra |
| Bloqueo de modificaciones | No puedes encargar a otro desarrollador que modifique el código porque no tienes el derecho de transformación |
| Chantaje comercial | Si la relación con el desarrollador se deteriora, puede usar la titularidad como herramienta de presión |
| Pérdida del activo | Si el desarrollador fallece o su empresa quiebra, la titularidad pasa a sus herederos o a la masa concursal — y tú sigues sin derechos |
Caso típico que genera problemas
- Empresa contrata a freelancer para hacer su web.
- Freelancer entrega la web terminada. Empresa paga.
- No se firma contrato de cesión. Ambos asumen que «pagando es suficiente».
- Dos años después, la empresa quiere rediseñar la web con otra agencia.
- El freelancer original se entera y reclama que no cedió los derechos.
- La empresa no puede demostrar la titularidad del código.
- Conflicto legal que puede costar más que el proyecto original.
¿Es necesario registrar el software en Indecopi?
El Decreto Legislativo 822, alineado con los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establece que el derecho de autor nace del acto de creación. No necesitas registrar nada para ser titular de los derechos.
Sin embargo, el registro ante la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi tiene ventajas estratégicas:
| Aspecto | Sin registro | Con registro |
|---|---|---|
| ¿Existen los derechos? | Sí — nacen de la creación | Sí — nacen de la creación |
| ¿Se presume la autoría? | Solo con evidencia (contratos, versiones, repositorio git) | Sí — el registro genera presunción legal de autoría |
| ¿Es más fácil defender en juicio? | Más difícil — debes probar que eres el autor | Más fácil — la carga de la prueba se invierte |
| ¿Protege contra copias? | Sí, pero necesitas demostrar autoría | Sí, con la ventaja de la presunción registral |
El registro es declarativo, no constitutivo. Esto significa que facilita la defensa de tus derechos pero no los crea. Los derechos existen con o sin registro.
¿Cuándo vale la pena registrar?
| Situación | ¿Registrar? |
|---|---|
| Software comercial que vendes como producto (SaaS, app) | Sí — alta exposición a copia |
| Sitio web institucional estándar | Probablemente no — bajo riesgo de copia |
| Código con ventaja competitiva significativa | Sí — protege tu diferenciador |
| Diseño visual de marca altamente diferenciado | Sí — complementa el registro de marca |
Situaciones especiales
Desarrollador empleado en planilla
Si el programador es tu empleado bajo contrato laboral, la situación cambia parcialmente. La legislación laboral y autoral se cruzan:
| Escenario | Titularidad |
|---|---|
| Empleado creó el software como parte de sus funciones laborales, dentro de su horario de trabajo | La empresa puede argumentar titularidad patrimonial, pero es recomendable que el contrato laboral incluya una cláusula de cesión expresa |
| Empleado creó el software fuera de su horario, con sus propios recursos, sin relación con sus funciones | Del empleado — la empresa no tiene derechos |
| Empleado creó el software fuera del horario pero usando recursos de la empresa (computadora, acceso a sistemas) | Zona gris — depende del contrato y las circunstancias |
Recomendación: incluye en los contratos laborales de tu equipo de desarrollo una cláusula de cesión de derechos patrimoniales sobre las obras creadas en el ejercicio de sus funciones. No lo asumas.
Agencia de marketing o desarrollo que subcontrata
Si contratas una agencia y la agencia subcontrata a un freelancer:
| Eslabón | ¿Quién tiene los derechos? |
|---|---|
| Freelancer | Los derechos nacen en el freelancer (creador) |
| Agencia | Solo tiene derechos si el freelancer le cedió mediante contrato |
| Tu empresa (cliente) | Solo tienes derechos si la agencia te cedió Y si la agencia realmente los tiene del freelancer |
El riesgo: si la agencia no tiene contrato de cesión con su freelancer, no puede cederte lo que no tiene. Tú terminas sin derechos aunque hayas pagado a la agencia.
Solución: exige a tu agencia que te garantice contractualmente que tiene los derechos patrimoniales sobre todo el trabajo entregado y que te los cede. La agencia es responsable de gestionar la cesión con sus propios subcontratistas.
Código open source integrado en tu web
La mayoría de sitios web modernos incluyen componentes open source (WordPress, React, Laravel, librerías de npm). Esto no es un problema, pero debes conocer las implicaciones:
| Licencia open source | Qué permite | Qué exige |
|---|---|---|
| MIT | Uso libre, modificación, distribución comercial | Incluir la nota de copyright original |
| Apache 2.0 | Similar a MIT | Incluir licencia y aviso de cambios |
| GPL | Uso libre, modificación | Si distribuyes el código modificado, debe ser también GPL (copyleft) |
| BSD | Uso libre | Incluir la nota de copyright |
El código original que tu desarrollador escribe ENCIMA de frameworks open source sí es protegible y sí necesita cesión. La personalización, la lógica de negocio, el diseño visual y la integración son obras originales.
Checklist de protección de activos digitales
| # | Acción | Estado |
|---|---|---|
| 1 | Contrato de cesión de derechos firmado con cada desarrollador, diseñador o agencia que haya trabajado en tu web | ☐ |
| 2 | Cesión perpetua, exclusiva y con alcance mundial de derechos patrimoniales (reproducción, distribución, transformación, comunicación pública) | ☐ |
| 3 | Entrega del código fuente completo, no solo del sitio terminado | ☐ |
| 4 | Documentación técnica entregada (arquitectura, diagramas, credenciales de acceso) | ☐ |
| 5 | Cláusula de cesión en contratos laborales del equipo de desarrollo | ☐ |
| 6 | Garantía de la agencia de que tiene los derechos sobre trabajo de subcontratistas | ☐ |
| 7 | Inventario de licencias open source usadas en el proyecto | ☐ |
| 8 | Repositorio propio del código fuente bajo tu control (GitHub, GitLab, Bitbucket propio) | ☐ |
| 9 | Registro en Indecopi para software comercial o con ventaja competitiva | ☐ (opcional) |
| 10 | Backup independiente del código, fuera del control del desarrollador | ☐ |
Preguntas frecuentes
¿Si pagué por la web, no me pertenece automáticamente?
No. En Perú, pagar por la creación de una obra no transfiere automáticamente los derechos patrimoniales. Necesitas un contrato de cesión. El pago te da derecho a usar el resultado entregado, pero la titularidad legal del código permanece en el creador salvo cesión expresa.
¿Un email donde el desarrollador dice «te entrego todo» sirve como cesión?
Es evidencia de intención, pero no es un contrato de cesión formal. En una disputa judicial, su peso probatorio es limitado. Lo ideal es un contrato firmado que especifique exactamente qué derechos se ceden, con qué alcance y por cuánto tiempo.
¿Puedo exigir retroactivamente la cesión a un desarrollador con quien ya trabajé?
Puedes negociarla, pero no exigirla. Si no se pactó en su momento, el desarrollador puede pedir una contraprestación adicional por la cesión, o negarse. Es mejor prevenir que remediar.
¿Los diseños de Canva o Figma que usé en mi web me pertenecen?
Depende de la licencia. Los elementos de stock de Canva, Figma o Freepik tienen licencias específicas que debes revisar. Generalmente otorgan una licencia de uso, no una cesión de propiedad. Los diseños originales que TÚ creas en esas herramientas sí son tuyos.
¿Si mi sitio web usa WordPress, quién es dueño del código?
WordPress es software libre bajo licencia GPL. El código de WordPress como tal no es tuyo ni de nadie en particular. Lo que sí puede ser tuyo es el código del theme personalizado, los plugins a medida y cualquier desarrollo original hecho sobre WordPress — siempre que tengas la cesión de quien lo programó.
¿Puedo impedir que mi desarrollador reutilice partes de mi código en otros proyectos?
Solo si el contrato de cesión establece exclusividad. Sin exclusividad, el desarrollador puede reutilizar soluciones similares (no idénticas) en otros proyectos. Si quieres exclusividad total, debes pactarla y probablemente pagar un premium por ella.
Referencias legales
- Decreto Legislativo N° 822 — Ley sobre el Derecho de Autor. Artículo 10° (presunción de titularidad del creador). Protege el software como obra literaria.
- Tratados OMPI — Convenio de Berna y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, ratificados por Perú. Armonizan la protección internacional del software.
- Dirección de Derecho de Autor del Indecopi — Oficina encargada del registro facultativo de obras y de la defensa de los derechos de autor.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para redactar contratos de cesión de derechos de autor adaptados a tu proyecto, consulta con un abogado especializado en propiedad intelectual.

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